Solo el 11% de colegios privados redujo pensiones a la mitad de costo
La mayoría redujo entre el 20% y el 30%, informa la Asociación Nacional de Padres de Familia de Colegios Privados.
Solo el 11% de colegios privados de un total de 457 redujo a la mitad el costo de las pensiones. En la mayoría, la reducción fluctúa entre el 20% y el 30%, como consecuencia de la publicación de la norma que exige a las entidades educativas a informar de manera transparente los costos de sus prestaciones y servicios.
Así lo revela la última encuesta de la Asociación Nacional de Padres de Familia de Colegios Privados (Anapef), realizada del 9 al 18 de mayo a los padres de familia que tienen matriculados a sus hijos en colegios particulares.
"Los padres enfatizan que la educación a distancia no es igual a una educación presencial y, en ese sentido, deben ser modificados los cobros de pensiones como lo señala el decreto legislativo 1476, según el cual solo se podrá cobrar por las prestaciones educativas que se brindan de manera efectiva", precisa Agnieszka Céspedes, fundadora de Anapef, quien asegura que hay una disconformidad generalizada entre los padres de familia debido a la negativa de los colegios de no reducir a la mitad el costo de las pensiones.
Denuncian presiones
Explica que en muchos casos los padres han recibido cartas de los promotores educativos en las que se les coacciona a firmar adendas o contratos nuevos como si estuviera de acuerdo con una imposición que a todas luces constituye un amedrentamiento e incluso un atentado contra el derecho a la ducación de los menores. “Los padres nos reenvían las cartas que han recibido y sin duda, existe un gran malestar, porque no ha ocurrido por lo menos un diálogo entre las partes, o en otros casos la potestad de retirar al alumno del colegio de forma automática si no firma la adenda, o a renunciar a cualquier tipo de reclamo ante la institución educativa. Esto es un atropello a nuestros derechos como consumidores".
Céspedes sostiene que en los plantones que se realizan en diferentes colegios, está implícita la exhortación a los padres de familia a mantener la calma, pero sin bajar la guardia. “Les hemos pedido que no firmen ningún documento y que tampoco se expongan en estos momentos de emergencia sanitariamente. "Nos estamos asesorando legalmente para lograr pensiones justas, sin que se afecte la calidad de la educación.
La directiva de Anafep dijo también que sería necesaria una respuesta o una opinión clara del Gobierno para terminar con la incertidumbre que vive la familia educativa con esta situación. "Sabemos que la ley nos ampara y estamos ejerciendo nuestro derecho a reclamar”.
Lo que dice la norma
El artículo 6 del Decreto Legislativo 1476, sobre correspondencia entre pensiones y servicios brindados, señala:
6.1 Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el covid-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial. Los/as usuarios/as y las instituciones educativas privadas se encuentran facultados para, en el marco de la emergencia sanitaria, evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.
6.2 En un plazo no mayor a siete días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, las instituciones educativas privadas que brinden el servicio no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19, comunican a sus usuarios/as, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar su recepción, la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
6.3 En los supuestos de que los/as usuarios/as no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, no la reciban, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta, pueden:
(i) Resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. En este caso, se procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto al plazo de devolución.
Las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los/as usuarios/as a renunciar a la devolución de estos conceptos; es nulo el pacto en contrario.
Fuente: elperuano.pe
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