Trabajo remoto: Gastos que realice el trabajador podrá cobrárselo a la empresa
"Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto los brinde el trabajador, este y el empleador podrán acordar la compensación de gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos".
Así lo precisó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un informe especial. Es decir, los gastos que realice el trabajador como luz e internet, durante el trabajo remoto, podrá cobrárselo a la empresa.
¿Qué es el trabajoremoto?
El trabajo remoto consiste en la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario. Además, se aplica por decisión unilateral del empleador en la emergencia.
Mientras el teletrabajo puede desarrollarse desde cualquier lugar distinto del centro de trabajo (coworking o cabina de internet, inclusive). Además, para la implementación del teletrabajo se requiere la aceptación de ambas partes (trabajador y empleador).
Duración
El trabajo remoto puede ser aplicado por el empleador mientras dure la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus en Perú. El Gobierno decidió ampliarla hasta el próximo 7 de setiembre.
Fuente: rpp.pe
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