La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) podrá imponer sanciones de hasta S/8,600 a los establecimientos farmacéuticos.
Los establecimientos farmacéuticos que no informen sobre el precio o stock de los medicamentos que se usan para el tratamiento de la COVID-19 serán multados con hasta S/8,600.
Esto fue determinado en el Decreto Supremo N° 025-2020-SA publicado este viernes en el diario El Peruano.
La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) podrá imponer estas sanciones con el fin de garantizar el acceso a medicamentos para el tratamiento del coronavirus.
Las farmacias y boticas estarán obligadas a brindar información a la ANM sobre datos del stock disponible y precios de los medicamentos. Si incumplen esto por primera vez, serán multados con S/ 4,300.
Si se repite la falta, serán sancionados con 2 UIT, equivalente a S/8,600.
Este nuevo reglamento y sanciones entrarán en vigencia a partir de mañana sábado 8 de agosto.
A continuación más detalles sobre lo determinado:
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